Ley de inclusión laboral

Ley de inclusión laboral

Ley de inclusión laboral

La Ley N° 21.015 obliga a empresas de 100 o más trabajadores a destinar el 1% de su dotación a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

Para lo anterior, las empresas afectas a la ley, deben informar el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán ser contratados el año 2022, tomando como base el 1% del promedio de trabajadores del año anterior, es decir, del año 2021.

Hasta el 31 de enero de 2022, la información que debe ser registrada ante la DT es la siguiente:

  • Número de trabajadores al último día de cada mes del año 2021.
  • Promedio de trabajadores del año 2021.
  • 1% del promedio de trabajadores del año 2021. Esta será la cantidad de trabajadores que se deben contratar o mantener contratados en el año 2022, en aquellos meses que la empresa tenga 100 o más trabajadores.

SEGÚN LA DT:  “las empresas afectas deberán sumar el número de trabajadores contratados al último día de cada mes del año 2021, dividir tal sumatoria total por 12 y a ese resultado calcularle el 1%, que será, en definitiva, la cantidad de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán mantener contratados durante el año 2022”.

“Como las empresas pueden contratar trabajadores hasta el último día del mes y, por ende, no tener por anticipado la certeza de la cantidad de dependientes con los que contará durante ese período, la obligación de contratación de trabajadores con discapacidad se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores”.

CUMPLIMIENTO SUBSIDIARIO

A partir del 2 de abril de 2020 este cumplimiento subsidiario solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador:

  • La naturaleza de las funciones que desempeña la empresa.
  • La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

Respecto del argumento de la naturaleza de las funciones de la empresa, será el organismo administrador del seguro obligatorio de la Ley N°16.744 al que está afiliado cada empresa o las empresas con administración delegada los que calificarán si tales funciones no pueden ser ejecutadas por personas con discapacidad. Ello, sin perjuicio, de la participación del departamento de prevención de riesgos de la empresa.

De no existir las dos razones fundadas ya descritas, las empresas solo pueden cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.